Ethos y profesión.

Los 50 años del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (1973-2023) revisitados.

María C. Plencovich CTPCBA UBA plencovich@agro.uba.ar https://orcid.org/0000-0002-3526-3316


Silvia Bacco CTPCBA UNL info@silviabacco.com.ar https://orcid.org/0000-0003-0568-2234


Lidia Jeansalle CTPCBA lidiajeansalle@gmail.com https:// orcid.org/0000-0002-8401-8317


Carina A. Barres CTPCBA UBA cb@cbarres.com.ar https://orcid.org/0000-0002-4915-7485


Victoria A. Paniagua CTPCBA UM vickytranslator@yahoo.com https://orcid.org/0009-0003-1759-9291

Resumen


Con motivo de cumplirse el 50.° aniversario de la sanción de la Ley N.º 20.305 que creó el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA) para regir el gobierno y el control de la matrícula profesional y llevar su registro en los distintos idiomas, algunos investigadores de la Comisión de Relaciones Universitarias llevamos a cabo un estudio a fin de

(i) conocer los hitos históricos más significativos de la profesión de traductor público en la Argentina y su relación con la demanda del Estado, la academización de la carrera y el establecimiento del CTPCBA; (ii) indagar sobre la naturaleza jurídica de esta entidad; (iii) determinar cómo se reconfiguraron las relaciones entre la Universidad y el Estado con la creación del Colegio en cuanto al ethos profesional; y (iv) analizar la forma en que se da hoy la relación entre el ethos y el CTPCBA, y sus horizontes de acción. Por tratarse de un estudio exploratorio, la investigación no planteó una hipótesis stricto sensu. Unos supuestos guiaron el estudio. Por un lado, la creación del CTPCBA es un epifenómeno de la demanda del Estado a una profesión que acompañó la Organización Nacional argentina y que ha sido un sostén para la expresión de su soberanía. Por otro lado, la creación del Colegio ha profundizado la legitimación de la praxis profesional y establecido niveles de calidad para el ejercicio profesional. El marco teórico de esta investigación se apoyó, principalmente, en el concepto bourdieusiano de «profesión» y en las competencias sustantivas de su praxis profesional. La investigación tuvo un carácter empírico y descriptivo, y se ubica dentro del giro social de los estudios de la traductología. El abordaje metodológico fue crítico-hermenéutico y se utilizaron procedimientos cualitativos (análisis documental, entrevistas semiestructuradas y análisis comparativos).


Palabras clave:

Colegio profesional, ethos profesional, deontología, competencias profesionales.


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Ethos and profession: 50 years of the Public Translators’ Association of Buenos Aires City revisited (1973-2023).


Abstract

On the occasion of the 50th anniversary of the enactment of Argentina´s Law No. 20.305, which created the Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires Public Translators’ Association of Buenos Aires City, CTPCBA, by its Spanish initialsto govern and control the professional register, and keep its records in the different languages; some researchers of the Commission for University Relations carried out a study to (i) know the most significant historical milestones of the profession in Argentina, and its relationship with the demand of the State, its academization and the establishment of the CTPCBA; (ii) inquire about the legal nature of this entity; (iii) determine how the relationship between the University and the State was restructured with the creation of the CTPCBA; and (iv) analyze the relationship between the ethos of the public translator and the CTPCBA, and reflect on its challenges. As this was an exploratory study, the research did not set out a hypothesis stricto sensu. However, certain assumptions guided the study: the creation of the CTPCBA is an epiphenomenon of the State's demand for a profession that has accompanied Argentina's National Organization and supported its sovereignty. Likewise, the creation of the Association has deepened the legitimization of professional practice and established quality standards. The theoretical framework of this research was mainly based on the Bourdieusian concept of “profession" and its praxis. The research had an empirical and descriptive character and may be placed within the social turn of translation studies. The methodological approach was critical-hermeneutic, and qualitative procedures were used, such as documentary analysis, semi-structured and in-depth interviews, and comparative techniques.


Keywords

Professional association, professional ethos, deontology, professional competencies.


  1. Introducción


    Esta investigación se inscribe dentro de la historia de las instituciones. Definimos una institución como un conjunto de reglas que las entidades voluntariamente diseñan y se sustenta en derechos legitimados que las asisten. Las reglas definen lo que los sujetos pueden o no realizar en ciertas condiciones y activan sanciones ante su incumplimiento. La legitimación de las reglas se realiza comúnmente a través de un proceso de acción colectiva, en el que operan otras instituciones complementarias y normas de distintas escalas (Alston et al., 2018). Sin embargo, es indudable que en las iniciativas que originan una institución se destacan voluntades y trayectorias personales.


    En 2023 se cumplió el 50.° aniversario de la sanción de la Ley N.º 20.305 que creó el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA) para regir el gobierno y el control de la matrícula profesional, y llevar su registro en los distintos idiomas. En esa ocasión, algunos investigadores de la Comisión de Relaciones Universitarias del CTPCBA realizamos un estudio1 que se presentó en el VII Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, en abril de 2023. Ese estudio se concretó en el marco de una investigación que se propuso como objetivo general establecer los hitos históricos más significativos de la profesión de traductor público en la Argentina y su relación con la demanda del Estado, la academización de la carrera y el propio Colegio. Específicamente, buscó (i) indagar sobre la naturaleza jurídica de esta entidad en vista de otras formas de organización profesional; (ii) determinar cómo se reconfiguraron las relaciones entre la Universidad y el Estado con la creación del Colegio en cuanto al ethos profesional y a unos aspecto4s deontológicos; y (iii) analizar la forma

    en que se da hoy la relación entre el ethos profesional del traductor público, el CTPCBA y el horizonte de su accionar.


    La investigación buscó dar respuestas a los siguientes interrogantes: ¿cómo se instituyó la profesión de traductor público en el período seminal de la Organización Nacional de la Argentina?, ¿cómo intervino el Estado nacional y su demanda de formación en la génesis de la carrera universitaria de Traductor Público y en la academización de la carrera?, ¿qué papel cumplió el CTPCBA en esta alianza estado-universidad?, ¿qué características asumió la elección de colegio como categoría de asociatividad profesional? y ¿qué horizontes de acción posee hoy la institución pionera de la Argentina ante los nuevos escenarios tecnológicos y de formación universitaria?

    El presente trabajo revisita los avances realizados en 2023 y los revisa a la luz de algunas novedades tecnológicas y otras que atañen a la formación del traductor público que han acaecido en el último trienio.


    Dado su carácter exploratorio, la investigación no planteó una hipótesis stricto sensu. Sin embargo, algunos supuestos guiaron el estudio: la creación del CTPCBA es un epifenómeno de la demanda del Estado a una profesión que acompañó la Organización Nacional de la Argentina y que ha sido un sostén para la expresión de su soberanía (Plencovich, 2021; Plencovich et al., 2020; Plencovich et al., 2021). Asimismo, la creación del Colegio profundizó la legitimación de la praxis profesional y estableció niveles de calidad para el ejercicio profesional.


    El marco teórico se apoyó en el concepto de profesión de Pierre Bourdieu (Bourdieu & Wacquant, 1992). El autor analiza tangencialmente este término cuando sostiene que es una palabra de la lengua común que se ha colado de contrabando en el lenguaje científico y agrega que primordialmente alude a una construcción social, el producto de un trabajo de construcción de un grupo y de su representación social, que se ha deslizado discretamente al mundo de la ciencia social (Bourdieu & Wacquant, 1992, pp. 212-213).


    Según algunos autores (Plencovich & Picco, 1982; Symeonides, 2015), en la contemporaneidad, la categoría profesión implica profesar, palabra que proviene del verbo latino profesare —que significa decir en público— y consiste en realizar oportunos y diferenciados servicios a favor de la sociedad. Estos servicios solo se pueden impartir a partir de conocimientos sistemáticos que exigen un aprendizaje académico especializado. Los miembros de una profesión poseen un alto grado de libertad de decisión y definen lo que constituye su campo profesional.


    Las profesiones implican asociaciones que regulan, según criterio propio, el modo de reclutar a sus miembros, el de sancionarlos y determinar su no pertenencia. Los profesionales se rigen por un código de ética profesional, con normas explícitas que garantizan que no se haga un mal uso de la autonomía profesional. Además, tanto la formación continua de las profesiones como la investigación cuidan que la actividad profesional se realice siempre sobre una base científica segura y según estándares claramente definidos.


    La definición de profesiones liberales según el Tribunal Europeo de Justicia2 establece que


    son actividades que, inter alia, poseen un marcado carácter intelectual, requieren un nivel alto de calificación y a menudo se encuentran reguladas profesionalmente en forma clara y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el elemento personal reviste especial importancia y ese ejercicio siempre implica una amplia independencia en el logro de las actividades profesionales (La traducción del inglés es nuestra).3

    En el caso de la traducción pública en la Argentina, la construcción profesional ha implicado un proceso sociopolítico que acompañó a la Organización Nacional del país de mediados del siglo XIX, que se simboliza con la Constitución Nacional de 1853.


    La profesión de traductor en América y en el Río de la Plata se remonta a varias centurias anteriores al siglo XIX (Arnaud, 1958; Valdeón & Vidal, 2017; Witthaus, 1981). Además, antes de la llegada de los europeos a América, existen registros de la labor del intérprete de distintas lenguas entre los pueblos originarios.4


    Ahora bien, los estados modernos del siglo XIX se han caracterizado por cuatro elementos esenciales: una población permanente, un territorio determinado, un tipo de gobierno y la capacidad de relación con los demás estados (soberanía). Estos componentes se reafirmaron más tarde en 1933 a través de la Convención Interamericana de Montevideo, que concluyó que el Estado es una persona del derecho internacional (Plencovich, 2021).


    De todos ellos, la soberanía es el elemento más exclusivo; sin él el Estado no puede existir. Como poder supremo, la soberanía presenta dimensiones internas y externas. La soberanía interna se refiere al poder del Estado de ordenar y regular las actividades de las personas, grupos e instituciones dentro de su territorio. Desde el punto de vista externo

    —en el cual nos centraremos en este artículo— implica la plena libertad del Estado de participar en la comunidad de las naciones y la capacidad de mantener relaciones con otros estados. Cuando el diálogo se entabló con países de distintas lenguas respecto del Estado soberano, surgió la profesión de traductor público en la Argentina. Estos profesionales habilitan la comunicación de los estados que hablan lenguas diferentes sobre temas públicos, como cuestiones militares, diplomáticas, políticas, económicas, culturales, educativas, sanitarias, comerciales (Plencovich et al., 2021).


    La Constitución Argentina de 1853 promovió la inmigración en su preámbulo y en el artículo 25 fomentó la inmigración europea. Además, quitó cualquier barrera que obstaculizara la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que tuvieran por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Este artículo, la Ley de Inmigración y Colonización de 1876 y otras políticas públicas promovieron la inmigración en el país. Desde un punto de vista teórico, estas políticas inmigratorias se sustentaron en la obra del político Juan Bautista Alberdi (1810-1884), Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina [1852], que conformó la génesis de la Constitución y la agenda política del país.


    Esta investigación recurre al concepto de academización como el ingreso de una profesión al ámbito de la educación superior (Plencovich, 2018) y su transformación en carrera académica dentro de la universidad. Al respecto, en otros lugares (Plencovich et al., 2020; Plencovich et al., 2021), nos referimos a la temprana academización de la carrera de Traductor Público en la Argentina, un hecho significativo que se dio en el seno de la Universidad de Buenos Aires a mediados de la década de 1860, poco después del proceso de Organización Nacional mencionado.


    Unido de manera indisoluble a la evolución de esta carrera, se encuentra el concepto de demanda del Estado como el pedido expreso del Estado Nacional a la Universidad de carreras directamente vinculadas a su ámbito. En la Argentina, el caso de la ingeniería nuclear es un ejemplo paradigmático de la demanda del Estado en el siglo XX.5 En cuanto a la carrera de Traductor Público, hemos investigado cómo se dio esta demanda a la Universidad en el siglo XIX a través de piezas legales (Plencovich et al., 2020; 2021).

    El concepto de ethos profesional también guía nuestra investigación, en cuanto a que el ethos (característica esencial que identifica a un ente o sujeto, en este caso a una profesión) es el producto de una construcción y reconstrucción social y personal continua y dinámica de la profesión (Plencovich, 2018). En esos procesos, los profesionales de la traducción pública tejen la trama que como un tapiz recoge el envés —hecho de historicidad, de hitos, de datos objetivos—y el revés, constituido por aspiraciones, temores, valoraciones, diferentes lógicas y creencias. En este todo, mezcla de lo fáctico y lo normativo, de lo racional y lo fortuito, los actores construyen históricamente sus lugares de vida, sus espacios de decisión; en suma: su ethos profesional.


    Asimismo, nos pareció de una riqueza heurística el concepto de trayectoria de las instituciones en la búsqueda de su identidad que plantea Manuel Castells (2012). El autor reconoce en estas trayectorias una identidad de proyecto, una identidad legitimadora y una identidad de resistencia.


    La identidad de proyecto se da cuando los actores sociales colectivos, a partir de los recursos culturales que disponen, construyen su propia identidad y redefinen de esta manera su posición en la sociedad y, cuando lo hacen, transforman la dinámica social. La identidad de resistencia está generada por aquellos actores que se encuentran en condiciones subalternas, por lo que construyen puntos de resistencia y supervivencia, y se basan en principios diferentes de los que impregnan las instituciones de una comunidad. La identidad legitimadora es la que introduce las instituciones dominantes de la sociedad para ampliar y racionalizar su dominio frente a los actores sociales. Para el autor, estos son movimientos de afirmación continua en la historia; así plantea que las identidades que comienzan como resistencia pueden generar proyectos y, en el decurso temporal, convertirse en dominantes en las instituciones de la sociedad, con lo cual se vuelven identidades legitimadoras para racionalizar su dominio.


    La dinámica de la identidad muestra que, desde el punto de vista social, la identidad se construye dentro de su contexto histórico, independientemente de los beneficios que les pueda traer a los grupos de actores que constituyen una comunidad. Lo interesante que suponen estas formas de búsqueda de un ethos propio se da alrededor de algunas figuras que se presentan como «hacedoras» del cambio social. En este sentido, Touraine et al. (2004) plantean que la identidad proyecto produce sujetos, según los define como personas capaces de crear una historia personal, de otorgar sentido a todo el ámbito de las experiencias de la vida individual. Por último, cómo se construyen los diferentes tipos de identidades, por quiénes y con qué resultados no puede abordarse en términos generales, sino que depende del contexto social. La política de la identidad, como arguye Zaretsky (1994), debe situarse en la historia.


    En cuanto a los antecedentes de este estudio, existe un vacío de investigaciones sobre las relaciones colegio profesional-demanda del Estado-Universidad, que atribuimos en parte a las características especiales que ha asumido la profesión en la Argentina, a su relación con el Estado y a su proceso de academización. Hemos investigado algunos aspectos parciales en estudios previos, como la caracterización de la formación de los traductores públicos en la Argentina (Plencovich et al., 2020), en cuanto a la génesis de la carrera, su historicidad y academización (Plencovich, 2021; Plencovich et al., 2021). En lo relativo a lo histórico, existen algunos estudios sobre la trayectoria del Colegio (Arnaud, 1958; Magee & Pereiro, 2008; Nitti, 1947; Witthaus, 1981) y el proceso traductor en el Río de la Plata (González Núñez, 2024).


    En cuanto a la profesión, se pueden citar estudios en el ámbito argentino e internacional (Arnaud, 1958 Bajčić & Dobrić Basaneže, 2016; Peñarroja Fa, 2000). Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, Barres (2022) realizó un deslinde entre las distintas formas

    que pueden asumir las asociaciones profesionales, en tanto ejercen el poder de policía profesional delegado por el Estado, y Nafá Waasaf (2003) se refirió a la colegiación de intérpretes y traductores en la Argentina.


  2. Metodología

    La investigación tuvo un carácter empírico y descriptivo, y se ubica dentro del giro social de los estudios de la traductología (Angelelli, 2012). El abordaje metodológico fue crítico-hermenéutico y se utilizaron procedimientos cualitativos (análisis documental, entrevistas en profundidad semiestructuradas y análisis comparativos).


    Los aspectos principales que se analizaron fueron las siguientes:


    1. fenómenos históricos y políticos de la relación Estado-Universidad-Colegio de Traductores Públicos;

    2. naturaleza jurídica del colegio como forma asociativa profesional;

    3. constitución del ethos profesional del traductor público;

    4. reconfiguración de las relaciones Estado-Universidad a la luz de la creación del CTPCBA; e

    5. impacto de la creación del colegio en la profesión.


    Dado que la estructura de la investigación se encuentra vinculada con lo histórico, el análisis de documentos (fuentes primarias) revistió una importancia crucial en ella. En especial, la Biblioteca Bartolomé Mitre del CTPCBA aportó documentos históricos, jurídicos, profesionales, boletines de divulgación, actas de la institución y otra documentación de interés, como registros de las matrículas profesionales y legislación correspondiente a otros colegios del país. Contamos con la inestimable ayuda del bibliotecario de la institución y miembros de otros colegios del país.

    También se realizaron entrevistas semiestructuradas a traductores públicos contemporáneos a la apertura del Colegio a fin de conocer sus testimonios y entrevistas a miembros de la Federación Argentina de Traductores (FAT) para determinar la constitución de otros colegios argentinos, conocer su forma de organización y establecer comparaciones.

  3. Resultados


    A continuación, presentaremos los resultados más significativos de esta investigación. Los ordenaremos según la secuencia de los objetivos y los interrogantes planteados.


    1. Dimensiones históricas de la profesión de traductor público en la Organización Nacional de la Argentina


      Hemos mencionado en otro lugar (Plencovich & Rodríguez, 2018) la importancia de la academización de las profesiones, proceso a través del cual una profesión se vuelve una ocupación de graduados, generalmente a través de planes de estudio que se imparten en universidades u otras instituciones de nivel superior. Es un concepto propio del siglo XIX y, a partir de él, los estados nacionales utilizaron algunas características de esas instituciones de nivel superior como pautas de admisión, sistemas internos, estándares de calidad, formas de evaluación y rendición de cuentas para tutelar los sistemas formadores de las distintas profesiones. Muchas veces, como en el caso del traductor público, las profesiones existían desde antes de su academización.


      La carrera de traductor público en la Argentina fue producto de una temprana academización y fue funcional al proceso de Organización Nacional del país (Plencovich

      et al., 2021). El origen del diploma de traductor público, emitido por una institución educativa autónoma, se remonta al 17 de julio de 1868, cuando el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicó en la Gaceta Oficial un decreto firmado por Adolfo Alsina, que regulaba las formas de obtención del grado de traductor público en el ámbito universitario, que a la sazón correspondía a la Universidad de Buenos Aires (1821), única universidad bonaerense.6


      En su breve articulado, el decreto establece que a partir de la fecha de sanción, los postulantes al título de traductor público, que hasta ese momento era otorgado administrativamente por el gobierno, debían acreditar su moralidad y buenas costumbres y rendir examen ante el tribunal de catedráticos presididos por el Rector de la Universidad.7 Esto no significa que en forma previa a la organización nacional no se hayan expedido títulos de traductor o intérprete en lo que es hoy el territorio nacional. En otro lugar (Plencovich et al., 2021), citamos el caso de Santiago Avendaño, intérprete oficial de lengua ranquel que actuó en el ámbito bonaerense para el ejército de Álvaro Barros. Avendaño señalaba que tenía dos diplomas de traductor que lo acreditaban como tal.


      En 1873, el artículo 33 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires estableció

      «que las universidades y facultades científicas erigidas legalmente expedirán los títulos y los grados de su competencia quedando a la legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de los profesionales liberales».


      Ahora bien, si analizamos la definición moderna de profesión planteada líneas arriba, vemos que algunas de sus características se habían concretado en las últimas décadas del siglo XIX para la carrera de traductor público. También los actores fundamentales que se relacionan con la profesión ―el Estado y la Universidad― desempeñaban su papel: el Estado a través de una demanda concreta de sistematización de los estudios a la universidad, que otorgaba seguridad y autonomía al conjunto de conocimientos expertos (que era el objeto de la prestación de servicios). Además, se había institucionalizado la función del traductor público en reparticiones gubernamentales a través de los códigos y otras piezas legales.8 Sin embargo, en cuanto a la profesión, faltaban algunos requisitos para el perfeccionamiento de la idea: la asociatividad, la regulación jurídica y deontológica profesional. La tarea no era menor.


    2. La creación del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires como hito histórico de la profesión


      El Colegio de Traductores posee su actual carácter —como entidad respaldada por una ley que la constituye— desde 1973. Sin embargo, no es posible dentro de lo histórico hablar de un límite cero a partir del cual se crea algo ab nihilo. Por el contrario, siempre hay indicios, voluntades, personas clave y aspectos culturales instituyentes que impulsan la aparición de un hecho fundacional. En atención a esta forma de concebir la historia como un continuum, hemos establecido una periodización de tres etapas en la vida institucional del Colegio.


      1. Primeros pasos hacia la colegiación (1916-1950)


        Los antecedentes directos, con registros, del Colegio en la Argentina se remontan al inicio del siglo XX (véase Anexo I).9


        El primer intento de fundación de una asociación profesional ―alrededor de una profesión que tenía desde hacía varias décadas su estatus de carrera universitaria― se dio en 1916 con una creación fugaz. Según Nitti (1947), en su documentada recensión de

        antecedentes del colegio, en ese año se gestó un colegio profesional, dirigido por el traductor Marval (¿?). Otro intento de creación de una asociación se dio después y quedó acéfala por el fallecimiento de sus dirigentes el profesor Arturo Da Fonseca Alexandre y el escribano Guillermo J. Broens. Este colegio otorgó continuidad al que se fundó años después, según veremos a continuación.


        Colegio de Traductores Públicos Nacionales (1937)


        Este colegio se creó el 14 de agosto de 1937 y obtuvo su personería jurídica por el decreto N.º 64.171 del 4 de junio de 1940 (Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia e Instrucción Pública).10 Según el Libro de Actas:

        El 22 de febrero de 1938, se reúnen en el edificio de la Avda. de Mayo 810 los Traductores Públicos matriculados ante los Tribunales de la Capital, con el objeto de constituir una Asociación Civil bajo la denominación de Colegio de Traductores Públicos. Se aprueban los Estatutos con el propósito de: Representar a los Traductores Públicos matriculados ante los poderes públicos. Propender al mejoramiento de su situación legal y material. Establecer vínculos culturales. Se determinan tres categorías de socios: Activos, Honorarios y Adherentes y también se contempla el control de la conducta de los Traductores Públicos quienes, en caso de observar un desempeño inmoral o indecoroso, pueden ser suspendidos o expulsados por la Comisión Directiva reunida expresamente a tal fin. La Comisión Directiva quedó integrada de este modo: presidente: Mario Nitti; vice-presidente: Walter A. Power; secretario: Alejandro Tchamun; prosecretaria: Anita Schneidewind.


        La asamblea se realizó en la sede del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y se resolvió que fuera la continuación de un colegio anterior en formación, el que quedó acéfalo por el fallecimiento de su presidente y vicepresidente.11


        Este colegio tuvo una publicación (diez números a la altura de 1950) llamada Boletín Oficial del Colegio de Traductores Públicos Nacionales, que era su órgano de difusión,

        «por medio del cual se dan a conocer sus problemas y sus conquistas en el que colaboran con interesantes artículos especialistas en la materia» (Arnaud, 1958, p. 192).


        La sede de esta institución se encontraba en el tercer piso del Palacio de Justicia. Según lo expresaba su secretario, no fue fácil dar cuerpo y forma a una organización de esta índole. Tropezaron con el inconveniente de no contar al principio con un número suficiente de socios que les permitiera procurar una sede digna, por lo cual recurrieron al Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, en donde realizarían las futuras asambleas y constituirían domicilio. La personería jurídica se obtuvo a través de la gestión del doctor David Wolfzun, uno de los vocales de la primera comisión directiva.


        El colegio emitió una serie de comunicaciones a las autoridades civiles, jurídicas, militares, municipales y culturales sobre las actividades que realizaba. Entre sus acciones, el colegio organizó entre 1941 y 1943 cursos libres de práctica pericial en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y propició la creación de un Curso de Práctica Pericial obligatorio en esa facultad, y que las cátedras y mesas examinadoras, en particular las de idiomas y Práctica Pericial, se integraran con Traductores Públicos.


        Según Arnaud (1958, p.192):

        Muy beneficiosa ha sido la labor del Colegio en su lucha por jerarquizar la profesión de traductor público y defender sus intereses, dándole el rango que le corresponde y moralizando su ejercicio. Entre otras muchas realizaciones, obtuvo la sanción del decreto

        41109 de 1939; la presentación de dos proyectos de ley reglamentando la profesión en 1938 y en 1941; una acordada del 28 de junio de 1943 de las Cámaras de Apelaciones de lo Civil, modificando normas de trámite en la ratificación de traducciones, etc.


        El colegio tuvo como objeto constituir una asociación civil cuyo estatuto tenía los siguientes propósitos: 1) representar a los traductores públicos matriculados ante los poderes públicos; 2) propender al mejoramiento de su situación legal y material y 3) establecer vínculos culturales.


        El interregno: el sindicato de Traductores Públicos (1950-1955)


        En este período se dio un «apagón» institucional. Entre los años 1950 y 1955, esta entidad debió incluirse en la Federación de Sindicatos12y se convirtió en el Sindicato de Traductores Públicos, lo que cambió su naturaleza de asociatividad profesional y le infundió un carácter gremial, distinto de los principios profesionales que habían motivado su creación. Como consecuencia, sus miembros fueron apartándose de la entidad hasta que finalmente se esfumó, sin dejar registros, ya que el libro de actas institucionales de ese período desapareció (Magee & Pereiro, 2008).


      2. El Colegio de Traductores Públicos Nacionales: el Ave Fénix (1955-1973)


        Fue creado —o recreado, según algunas voces autorizadas (Tanoue, citado por Magee y Pereiro, 2008)— el 22 de octubre de 1955, en un local de la calle Cangallo 1479. Según el Acta Constitutiva, 41 traductores signaron su erección y eligieron una comisión directiva con carácter provisional.13

        La asamblea que lo constituyó declaró que era un organismo profesional y que había erigido la institución por la cesación de actividades de entidades que se atribuyeron la representación gremial a través del Sindicato de Traductores Públicos. Se creó el Boletín del Colegio, se abrió una cuenta bancaria, y se comenzó a utilizar un carnet profesional confeccionado por la institución y sellado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


        Según su estatuto, sus propósitos principales eran: a) representar a sus asociados, los traductores públicos universitarios matriculados, ante los poderes públicos, y tomar las disposiciones necesarias para asegurarles el libre desempeño de su profesión y para velar por el mantenimiento del decoro e independencia de ella; b) propender por todos los medios al mejoramiento de su situación legal y material; c) establecer vínculos amistosos y culturales con las instituciones jurídicas, literarias y universitarias nacionales y extranjeras; d) asesorar a los poderes públicos e instituciones privadas que lo soliciten y

        e) gestionar ante los poderes públicos de la Nación, de las provincias y comunas del país, la adopción de medidas que interesen a los traductores públicos.

        En el Boletín del Colegio se volvía a expresar la defensa de los asociados y la competencia desleal que se observaba desde el siglo anterior. Una carta enviada a la Comisión Directiva el 28 de noviembre de 1958, firmada por el traductor público Zdzislaw Galaczynski, ofrece un vívido testimonio de la situación:

        Se necesita mucha solidaridad y un poco de sacrificio para acabar una vez por siempre con la vergonzosa dependencia del traductor público de los intermediarios, verdaderos amos de nuestra profesión. Somos el único gremio de profesiones liberales que acepta esta dependencia y verdadera esclavitud (Boletín Número 2, Colegio de Traductores Públicos Nacionales, 1958, s/p.).

        En la misma publicación, otra carta de la traductora pública Clara Robine de Bethan, se expresa en el mismo sentido:


        Es inadmisible que hombres y mujeres, mayores de edad, con título universitario, olviden todo lo que han estudiado y se avengan a recibir las partidas y trabajos que les entregan los intermediarios (Boletín Número 2, Colegio de Traductores Públicos Nacionales, 1958, s/p.).


      3. La Ley 20.305 y la creación del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires


        La sanción de la Ley Nacional N.º 20.305 del 25 de abril de 1973 fue un hito para la profesión de traductor público en la Argentina. La ley estipulaba que el Colegio estaba instituido para regir el gobierno y el control de la matrícula profesional y llevar su registro en los distintos idiomas. Es un colegio profesional autónomo, con independencia académica, institucional y económica, que hoy incluye, entre otras, las siguientes metas:

        • Promover, difundir y representar la tarea del traductor público.

        • Otorgar y administrar la matrícula profesional.

        • Establecer las normas de la ética profesional.

        • Fiscalizar el estricto cumplimiento de la profesión.

        • Organizar cursos y actividades para la permanente capacitación de los matriculados.

        • Elevar al Poder Judicial la nómina de los traductores inscriptos como peritos auxiliares de la Justicia.


          La formulación del proyecto de ley estuvo a cargo del abogado, Traductor Público, Tsugimaru Tanoue. Algunos de sus artículos, por ejemplo, el relativo al ejercicio de la profesión por parte de ciudadanos extranjeros, se declaró anticonstitucional en 1977.14 Estas cuestiones fueron señaladas desde su sanción por Witthaus (1981) y el propio Tanoue (1985). 15


          La ley de creación del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires — entidad que presentaba continuidad de proyecto con instituciones anteriores— fue precursora en cuanto al respaldo legal que dio sostén al organismo. Durante un período, el anterior Colegio de Traductores Públicos Nacionales coexistió con el CTPCBA. Se conformó una comisión ad hoc para analizar la situación de ese momento ante la creación del nuevo colegio por la ley nacional. Sin embargo, el número de matriculados no permitía la coexistencia de ambos colegios y el Colegio de Traductores Públicos Nacionales cedió sus bienes a la nueva creación. Por supuesto, no fue tampoco una tarea sencilla la que emprendieron los que impulsaron su sanción, que tuvo lugar después de numerosas gestiones.


          A principios de 2026, la matrícula del CTPCBA se encontraba integrada por 9988 socios, entre miembros activos, beneméritos y presidentes honorarios (véase Anexo 2) inscriptos en más de 30 idiomas, entre los que se pueden citar: alemán, árabe, armenio, bielorruso, búlgaro, catalán, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno, finlandés, francés, griego, hebreo, húngaro, inglés, italiano, japonés, latín, lituano, neerlandés, noruego, persa-farsi-iraní, polaco, portugués, rumano, ruso, serbio, sueco y ucraniano.


          La ley creó el Tribunal de Conducta, el que a partir de la Asamblea General Extraordinaria del 28 de noviembre de 1980 se rigió por el Código de Ética de la institución. Este código gobernó las normas de conductas profesionales a las que se ajustaban las actividades profesionales y fue modificado en 2011.

          La legitimación del ethos profesional


          La creación del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires legitimó el estatus de la profesión en el país. El estatus del traductor público no debe confundirse con el nivel de calidad con el que alguien traduce, sino que es una categoría sociológica que se refiere a la percepción de un valor; lo que el imaginario social piensa sobre lo que un profesional en particular puede hacer y si lo hace bien (o mal).


          El estatus profesional es de suma importancia ya que el público en general, los potenciales clientes de los traductores públicos, no siempre puede juzgar con objetividad la calidad del desempeño profesional. El estatus se construye a través de indicios sociales y de las trayectorias históricas de las profesiones y queda afectado por el lugar y el tiempo en que se da el desempeño profesional.


          Si bien en las legalizaciones de las traducciones públicas los colegios dejan en claro que no se pronuncian sobre el contenido de una traducción en concreto al determinar que la persona que firma como traductor tiene su matrícula activa en la entidad, se confirma en forma indirecta que posee conocimientos rigurosos y sistematizados en cierto idioma. Estos saberes han sido acreditados por un título universitario que lo habilita a traducir. Esto implica que numerosos tribunales examinadores compuestos por expertos se han expedido en el ámbito universitario sobre las habilidades y conocimientos del futuro profesional.


          Aquí se da la articulación de la universidad con el colegio profesional, una institución pública no estatal, que actúa como eslabón intermedio entre la Universidad y el Estado. Es de suma importancia esta configuración e ilustra el caso original de la profesión del traductor público en la Argentina. Asimismo, al regular la admisión al colegio de los profesionales, constituye un doble control de los requisitos exigidos para el ejercicio profesional. Estamos en presencia de un profesional que es re-jurado y re-certificado. Además, el Tribunal de Conducta a través de las disposiciones del Código de Ética y de otros dispositivos, regula la continuidad de la matrícula del profesional.


          El Colegio es un organismo vertebrado con un núcleo de objetivos permanentes y un accionar dinámico que se abre a los cambios sociales que demanda la profesión. A través de su articulado, la ley respaldó la defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos y privados.


          El Colegio elaboró un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional ante posibles imposiciones tanto del sector público como privado, así como de tutela a aquellos miembros de la sociedad e instituciones que requieren los servicios de un profesional matriculado. Como toda institución análoga, el Colegio realiza una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio prestado. Asimismo, desarrolla acciones de formación específica adecuadas a las circunstancias y a las necesidades detectadas en el decurso de la profesión. Ofrece diferentes prestaciones, asistencia jurídica, información contable, servicios de biblioteca, publicaciones, cursos de capacitación y espacios culturales, y brinda la posibilidad de compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión y analizar tendencias.


    3. La elección del colegio como categoría de asociatividad profesional

      ¿Cuál es la naturaleza jurídica del colegio profesional? El CTPCBA es una persona jurídica de derecho público no estatal. Esto lo estipula la propia Ley 20.305, en el artículo

      9. A continuación, nos referiremos a la elección de la forma de colegio que prevaleció en todas las creaciones del siglo XX por sobre otras, tales como asociación o consejo.16


      Según Barres (2022), el poder de policía profesional en la Argentina corresponde a sus propias instituciones locales, sin intervención del Gobierno Federal. Para el ejercicio de dicho poder, se dictan leyes orgánicas que regulan el ejercicio de las profesiones y crean sus propias entidades de derecho público con funciones paraestatales (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional de la Argentina). Agrega la autora que la Constitución no contiene una norma que expresamente contemple a los colegios profesionales. Estos colegios surgen a partir de la potestad de las provincias de delegar en ellos las facultades que les son propias vinculadas al ejercicio del poder de policía de las profesiones (art. 121) y que la colegiación obligatoria no vulnera el derecho de asociación (art. 14), dado que el vínculo que se crea entre el profesional y el colegio es un vínculo de derecho público y no voluntario.


      Ahora bien, a partir de la doctrina (Marienhoff, 1990), Barres (2022) realiza un deslinde entre dos clases de personas jurídicas públicas: las estatales y las no estatales. Estas últimas se corporizan en la «persona de derecho público, no estatal».

      Según algunos juristas (Cassagne, 2011; Comadira et al., 2012; Rey Vázquez, 2015), se sostiene que las personas jurídicas públicas no estatales tienen estas características: (i) en general, su creación es la consecuencia de la sanción de una ley; (ii) procuran fines de interés público; (iii) pueden poseer ciertas prerrogativas de poder público (como la obligación para las personas por ellas alcanzadas de afiliarse o incorporarse a la entidad creada); (iv) el Estado ejerce sobre ellas y su actividad un contralor intenso; (v) su capital y sus recursos provienen, principalmente y por lo general, de aportaciones directas o indirectas de las personas que están afiliadas o incorporadas a ellas; (vi) las personas que se desempeñan en esas entidades no son agentes públicos y (vii) sus decisiones y resoluciones no son actos administrativos, aun cuando tales entidades puedan estar sometidas, con mayor o menor preponderancia, al derecho público.


      La forma jurídica asumida por el CTPCBA —y por los que lo precedieron— es la de colegio. Resulta de interés realizar un análisis del alcance del término colegio en comparación con otros conceptos, como asociación stricto sensu y consejo.


      Según Ossorio (2000, pp. 91,106,107,219),

      Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes ejercen profesiones liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones, la colegiación de esos profesionales tiene carácter obligatorio.


      El mismo autor, menciona la asociación profesional como

      Una de las ramas más importantes del Derecho Laboral y, dentro de él, del Derecho Colectivo del trabajo, es la que se refiere a las asociaciones profesionales, formadas por los trabajadores de todas clases para la defensa de sus derechos, de sus intereses y de sus reivindicaciones. Constituye uno de los aspectos más discutidos doctrinalmente, no porque se desconozca el derecho de los trabajadores, en su más amplia acepción, a asociarse, sino porque existen divergencias fundamentales, vinculadas con conceptos políticos, acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el absoluto intervencionismo del Estado y la unificación en un solo organismo, característico de los regímenes autocráticos y dictatoriales, hasta la completa libertad y diversificación, propugnadas por los regímenes liberales y auténticamente democráticos.

      En una referencia cruzada, Ossorio invita a confrontar esta acepción con la palabra sindicato. En ese lugar, cita a Oviedo cuando dice que:


      [El sindicato agrupa a quienes ejercen] la defensa de los intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios, cuando no la reglamentación del oficio y la determinación técnica de los trabajos, [y que] constituyen, juntos o aislados, los motivos que han llevado a sindicarse a ambos factores de la producción (…)


      Por último, Barres (2022) deslinda estos conceptos del término consejo como «Junta de personas que delibera sobre algún asunto. Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública (Ossorio, 2000)» y agrega que muchas agrupaciones profesionales que regulan el ejercicio de diversas profesiones en el ámbito de la Capital Federal y actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires parecen haber optado por la denominación colegio. Como ejemplos, menciona los colegios de abogados, calígrafos, escribanos, médicos, odontólogos, farmacéuticos y bioquímicos.


      Si bien cada país tiene su propia legislación respecto de sus formas asociativas que no siempre coinciden con el uso que se les da en otro, resulta de interés analizar la tradición jurídica española. En España, los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (artículo 36), diferentes en naturaleza y funciones de todas las demás. Por ello, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art.7), ni fundaciones (art.34), ni organizaciones profesionales (art. 52); son entidades de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.


      Las principales diferencias con las asociaciones son las siguientes: los colegios son entidades de derecho público de una naturaleza mixta, público-privada; están constituidos por la ley y a petición de aquellos profesionales interesados con representación de intereses privados y públicos. La adscripción a los colegios es obligatoria para ejercer la profesión en determinados supuestos (en otros casos es voluntaria). El ejercicio de la profesión se da con habilitación y regulación, según los estatutos del colegio. Tienen la representación exclusiva de la profesión y rigen su funcionamiento los estatutos colegiados aprobados por el colegio y sancionados por el órgano competente de la administración pública.


      Las asociaciones tienen carácter privado y se constituyen libremente. Representan intereses privados y su pertenencia es voluntaria. El ejercicio de la profesión puede darse sin exigencia de titulación y voluntariedad de asociacionismo, y no tiene representación exclusiva. Los estatutos son acordados libremente por los asociados. La administración pública registra y verifica su legalidad.


      El hecho es que en la Argentina se prefirió el término colegio por sobre otros, algo comprobado en todos los antecedentes de asociativismo profesional de traductores públicos de la Ciudad de Buenos Aires y en todas las jurisdicciones. Este hecho manifiesta la voluntad de las personas que propiciaron su creación de concretar las características señaladas en esta sección, como colegio profesional de una profesión liberal, en busca del bien común, que en este caso tiene una colegiación obligatoria y regula la matrícula y el desempeño profesional a través de un código deontológico. También se une a una vieja tradición que lo vincula a la academia y a los estudios ya que el término collegium —que etimológicamente deriva de colligere, reunir—17 también se impuso en el medioevo, en el ámbito universitario, con el significado del edificio cercano a las universidades donde los estudiantes vivían y realizaban sus estudios.

    4. La identidad del Colegio y el ethos de la profesión

      En las entrevistas realizadas a Enrique Zadoff y a Beatriz Colman, traductores públicos que fueron testigos de las primeras acciones del CTPCBA, ambos coincidieron en que la creación del Colegio a través de la Ley 20.305 enalteció la profesión de traductor público en el país. Se dio en forma casi simultánea con el traspaso de la carrera del ámbito de las Ciencias Económicas a las Ciencias Jurídicas dentro de la Universidad de Buenos Aires.


      De todas maneras, ya sea dentro de la Facultad de Ciencias Económicas o de la Facultad de Derecho, resulta difícil separar en este momento y en el período previo la acción de la carrera de la propia actividad del colegio. Podríamos decir que la carrera gesta la necesidad de una intermediación entre ella y el Estado a través de un organismo de control profesional. Según los entrevistados, el Colegio a la altura de este período es una prolongación de la vida académica. Sus autoridades son docentes de la carrera en la UBA, se encuentran secundados por graduados recientes o con cierta antigüedad en la profesión. Debemos recordar que en esa fecha la única formadora que otorgaba el título de traductor público en la región metropolitana era la carrera de la Universidad de Buenos Aires.


      Es evidente que el Colegio o asociación del momento es una prolongación de la carrera universitaria. Ahora bien, la carrera no estaba a esa altura «suelta» dentro de las Ciencias Económicas, sino que se encontraba en el departamento jurídico. Es decir, debido al carácter de auxiliar de la justicia del traductor ya había plena conciencia de la importancia epistemológica de las ciencias jurídicas en la formación profesional. En esto, la labor del traductor y profesor Mario Nitti —puente entre ambas facultades— fue incansable en la defensa de la profesión, por dentro y por fuera de la carrera; en el ámbito interno, en cuanto a la organización y sistematización de los estudios, el papel de sus profesores (bregaba para que fueran traductores públicos los que estuvieran a cargo de las cátedras, de la enseñanza y de la evaluación) y la incorporación de las competencias profesionales en el Seminario de la carrera que organizó. Si la identidad de proyecto —como sostenían Touraine et al. (2004)— produce en su despliegue temporal sujetos como personas capaces de crear una historia institucional y de otorgar sentido a todo el ámbito de las experiencias de la vida individual, sin dudas, esa fue la construcción de Mario Nitti en el colegio que hemos denominado Ave Fénix, y de Tsugimaru Tanoue, quien elaboró el proyecto de la Ley 20.305 en el CTPCBA. Estos precursores estuvieron antecedidos y secundados por muchos profesionales, y por una voluntad colectiva sin la cual no se hubiera dado la resiliencia y la gesta del Colegio.18


    5. Reconfiguración de las relaciones entre la Universidad y el Estado


      La aparición del Colegio de Traductores Públicos y su creación a través de una ley nacional modifica la relación sostenida hasta ese momento entre el Estado y la universidad, que —como vimos— se remonta al siglo XIX con el decreto de Alsina de creación de la titulación en el nivel universitario. Por una cuestión quizá de cercanía física entre la sede de la Universidad de Buenos Aires, que por muchas décadas fue la única que otorgaba el título de traductor público en el país, y la sede en donde se asentaron los diversos colegios que antecedieron al CTPCBA de 1973, hemos comprobado que se dio una estrecha relación entre el futuro colegio y la universidad en términos de actores y visiones compartidas. Esto lo evidenciaron las entrevistas que realizamos en el marco de esta investigación y las fuentes primarias que analizamos. Además, aparecen con claridad las figuras relevantes que llevaron adelante los proyectos de colegios en tiempos difíciles. Más aún, la génesis del proyecto de la institución se dio en el ámbito académico, según las evidencias encontradas. El papel del Estado, que había sido el demandante de la profesión, pasó a un ámbito contextual

      con demandas específicas. Asimismo, compartió con el Colegio un dispositivo para el ejercicio profesional en los ámbitos jurídicos.


    6. El Colegio y los colegios de traductores públicos en la Argentina


      No fue hasta 16 años después del inicio del CTPCBA en 1973 que se registra la creación de un segundo colegio de traductores en el país (1989). Se trata del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba; le sigue el de la Provincia de Santa Fe (con sus dos circunscripciones), el de la Provincia de Catamarca y el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (conformado por cuatro regionales), todos ellos establecidos antes del nuevo milenio. A partir del año 2000, se crean otras instituciones similares. En el Anexo 2 presentamos un cuadro donde se ubican los distintos colegios del país, sus sedes, las piezas legales a través de las cuales se crearon y otros datos de interés.


      Cabe mencionar que, por lo general y salvo unas pocas excepciones, la ubicación geográfica de los colegios de traductores coincide con la localización de las carreras de traductorado público en donde se han formado académicamente sus matriculados.

      Resulta de interés conocer el derrotero previo a la creación de cada colegio. A tal fin, entrevistamos a los miembros fundadores19de cada uno para averiguar lo siguiente:

      ¿existía alguna agrupación pro-colegio?, ¿los traductores se registraban en el Poder Judicial?, ¿estos eran todos traductores públicos o idóneos?, ¿los incorporaron a todos ellos cuando se creó el Colegio? Del análisis de las respuestas obtenidas relevamos que, por lo general, una asociación de traductores precedió la conformación del Colegio; que los traductores públicos, traductores a secas e idóneos se anotaban en el Poder Judicial para ejercer como peritos y que estos últimos fueron absorbidos por el nuevo colegio (a excepción de algunos colegios que no matricularon a los idóneos).


      A la fecha de esta investigación, existen los 12 colegios mencionados, todos los cuales (a excepción de los de San Luis y Salta) integran la FAT. En la provincia de Entre Ríos ha habido intentos de creación de un colegio que todavía no han prosperado. Las provincias que aún no cuentan con una institución semejante son: Jujuy, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas. Los traductores de estas provincias suelen matricularse en el colegio más cercano.


      Con el advenimiento de la firma digital y, dado que no existen impedimentos legales para que un traductor se matricule en una jurisdicción distinta de la de su domicilio real, las fronteras para ejercer la profesión se han visto desdibujadas. Por otra parte, existen colegios que tienen implementados entre sí convenios de reciprocidad de matrícula.20


      Actualmente, el CTPCBA es miembro de las siguientes instituciones internacionales: FIT (Federación Internacional de Traductores), FIT LatAm (Centro regional de FIT para América Latina), EULITA (Asociación Europea de Intérpretes y Traductores Judiciales) y RITERM (Red Iberoamericana de Terminología).


    7. Matrícula del CTPCBA


      La matrícula del colegio muestra un crecimiento continuo y un porcentual de variación con una tendencia en alza (Cuadro 1). En verdad, para poder tener alguna conclusión comparativa general, sería de interés contrastar estos datos con los de la evolución del número de egresados (carreras de Traductor Público) en la Argentina, ya que al comienzo del Colegio en 1973 sólo había tres carreras y en la actualidad hay unas 25 en el país.

      Asimismo, los datos también tendrían cierta opacidad porque no todos los egresados se matriculan en cualquiera de los colegios.


      Cuadro 1. Matriculados* en el CTPCBA (1973-2022) y variación intraperiódica


      Año

      Matriculados

      1973

      624

      1974

      787

      1975-1979

      1599

      1980-1984

      2502

      1985-1989

      3483

      1990-1994

      4348

      1995-1999

      5314

      2000-2004

      6378

      2005-2009

      7476

      2010-2014

      8501

      2015-2019

      9324

      2020-2022

      9674


      N.B.* No están desglosados en estos datos los profesionales que se encuentran matriculados en más de un idioma. Comprende total de matriculados (activos y no activos).

      Fuente: Iervasi & Pomilio, CTPCBA, 2023.


      El incremento ha sido significativo, con una tendencia y variación intraperiódica en alza. En el último trienio, la variación porcentual no ha sido significativa debido a que este período recibió el impacto de la pandemia (2019-2020), que influyó tanto en la graduación en las unidades académicas (demoras en la expedición de títulos, dictado de asignaturas, juras académicas) como en las juras de matriculados en el Colegio.


    8. Código de Ética


      El Código de Ética enuncia principios que orientan la actitud y conducta del traductor público en su correcto desempeño profesional e institucional, teniendo como principio general la protección de la dignidad de la profesión del traductor público. Esos principios están estructurados fundamentalmente en base a deberes que incumben al traductor público, a saber: Deberes inherentes a la profesión, Deberes para con el CTPCBA, Deberes para con sus clientes y Deberes para con sus colegas.


      En el período 2013-2021, las sentencias dictadas por el Tribunal de Conducta y las faltas cometidas pueden sintetizarse en el cuadro siguiente:


      Cuadro 2: Ejercicios, faltas y sentencias. Años 2013-2021


      Ejercicio

      Faltas y sentencias

      Ejercicio N.º 40

      Años 2013-2014

      Una sentencia por adulteración de firma y otra por incumplimiento de pago en un caso de delegación de trabajo entre colegas.

      Ejercicio N.º 41

      Años 2014-2015

      Se dictaron cuatro sentencias, siendo las faltas incumplimiento de los deberes como perito en causa judicial, irregularidades en el ejercicio de la profesión, pagos insuficientes y extemporáneos en delegación de tareas de un traductor

      público a un colega e incumplimiento profesional por retención de documentación.

      Ejercicio N.º 42

      Años 2015-2016

      Hubo una sola sentencia, por realizar una traducción en un idioma en el que el traductor público no se encontraba matriculado.

      Ejercicio N.º 43

      Años 2016-2017

      Hubo una sola sentencia por cobrar honorarios inferiores a los aranceles mínimos orientativos del CTPCBA.


      Ejercicio N. º 44 Años 2017-2018

      Se dictaron cuatro sentencias, siendo las faltas de dos tipos: incumplimiento de los aranceles mínimos orientativos del CTPCBA y actuación en otra jurisdicción sin estar matriculado en ella.

      Ejercicio N.º 45

      Años 2018-2019

      Se iniciaron dos causas, pero no prosperaron porque no fueron ratificadas por los denunciantes.

      Ejercicios N.º 46

      Años 2019-2020 y

      N.º 47

      Años 2020-2021

      No se dictaron sentencias si bien existían causas en trámite, pero las restricciones por la pandemia del COVID-19 y las renuncias de miembros del Tribunal impidieron alcanzar el quórum necesario para dictar sentencias

      Ejercicio N.º 48

      Años 2021-2022

      Se dictaron cinco sentencias, tres de ellas motivadas en injurias proferidas por un colega a otro y, en las otras dos, se resolvió no imponer sanciones porque no se encontraron faltas cometidas.

      Fuente: Elaboración propia.


      Es llamativo (y gratificante) el escaso número de faltas sancionadas en el ámbito del Colegio si se tiene en cuenta la población de matriculados del período cercana a los 9000 traductores.


    9. Horizontes de acción del CTPCBA

      Como entidad precursora en la Argentina, el Colegio tiene un margen de acción que se proyecta a los aspectos formativos, por un lado, y a un ejercicio profesional contextualizado como referente en el país, por otro.

      En cuanto a los aspectos formativos, es necesario considerar que si la carrera de traductor público pasara a ser de interés público —condición que el propio Colegio en alianza con las universidades puede gestionar y fundamentar— y se constituyera como tal dentro de la regulación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521/95, se reconfigurarían las relaciones de poder entre el Estado y las Universidades. Entonces, el Colegio (y también sus pares territoriales) tendría un papel significativo en el asesoramiento al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y al Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) sobre las competencias, contenidos mínimos, perfil del egresado, carga horaria de los planes de estudio e intensidad de la práctica profesional de las unidades académicas. Esto daría lugar a la acreditación de la formación por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y a una seria discusión sobre una calidad convergente y la mejora de las carreras.

      En la misma dirección, existe un margen amplio para la actuación del Colegio respecto del tránsito de la carga horaria de las carreras universitarias de traductor al Sistema Argentino de Créditos académicos Universitarios (SACAU), que contabiliza no solo las horas de contacto o interacción pedagógica de estudiantes y docentes, sino también el trabajo autónomo que realizan los estudiantes y establece umbrales mínimos de créditos en los planes de estudio (véase Res. Min. 566/25).

      En cuanto al ejercicio profesional, por caso, el advenimiento de la inteligencia artificial (IA) generativa demanda capacitación, no solo tecnológica sino ética y deontológica, para actuar en ámbitos tan sensibles a la confidencialidad y a la privacidad como en los que operan los traductores públicos.

      Por último, más de medio siglo de resiliencia, ejemplaridad, generosidad e identidad de proyecto le han permitido al Colegio establecer alianzas con sus pares para organizar una acción concertada que prestigie la profesión.

  4. Coda. ¿Qué hay en un nombre?

    Esta es la pregunta que desde la antigüedad se ha hecho la filosofía del lenguaje y que el nominalismo —con su negación de los universales— respondía: solo el nombre de la rosa, el golpe de sonido, lo meramente individual. En una posición un tanto más realista que la de Ockham (1285-1349), nos preguntamos también: ¿qué hay bajo el nombre de traductor público?


    En este apartado, nos vamos a referir a un emergente que apareció una y otra vez en nuestra línea de investigación dentro del CTPCBA y que dio lugar a acalorados debates en nuestro propio equipo de investigación. Con mayor serenidad, y en la perspectiva de los 50 años que brinda esta conmemoración y de los más de 155 años de esta carrera que siempre portó ese nombre —traductor público—, nos aventuramos a reafirmarlo en sus traducciones y plantear una propuesta de un uso distinto, por lo menos en su traducción al inglés.


    Sin dudas, traductor público expresaría un semantema de uso restringido en la Argentina y el Uruguay, que tiene algunas propiedades de los llamados culturemas (Nord, 1997; Mayoral Asencio, 1999; Vermeer, 1983). Durante muchas décadas, en nuestras carreras de traductorado público, en el par castellano-inglés, se nos enseñó con razón que debíamos traducir nuestra profesión como sworn translator o certified translator (traductores jurados o certificados) para que se entendiera en el ámbito anglosajón en qué consistía nuestra profesión. ¡Nada de public translator!21 De lo que no nos dábamos cuenta es de que, de esta manera, por lo menos hasta buena parte del comienzo del segundo milenio, al hacerlo, achicábamos la profesión, que en el caso rioplatense tenía una carrera centenaria de grado con formación específica (jurídica y lingüística) conducente a la titulación (Plencovich, et al., 2020). Esto se daba vis-à-vis a lo que sucedía en otros países en los que dicha función no requería una titulación universitaria necesariamente, sino que contaba con otros dispositivos para tal jura o certificación. Cabe destacar que, en el caso del traductor público en la Argentina, a esa formación universitaria se le agregan los dispositivos propios de la matriculación para el ejercicio en foros públicos. Por lo cual, en realidad, como mencionamos, ¡somos traductores re-jurados y re-certificados!22


    ¿Qué nos pasó con el nombre propio de nuestra profesión? Sin dudar de la buena intención con que se nos alertaba en la universidad sobre la traducción de nuestra profesión, también se daba un fenómeno que la traductología crítica ha estudiado en forma abundante en los estudios postcoloniales (Carbonell i Cortés, 1997; Sales Salvador, 2004; Vidal, 2007); esto es, la incapacidad de ver lo propio como sustantivamente diferente porque no existe un estándar dentro de las lenguas y culturas dominantes. Por esta razón, este grupo de investigación desde hace ya un lustro utiliza como traducción al inglés el nombre de la profesión, coherente con la historia de la carrera y con un ejercicio profesional propio regulado por la ley, de este y otros colegios: traductor público.


  5. A modo de cierre


Esta investigación llevó a primer plano la tríada que se da entre la Universidad, el CTPCBA y el Estado. Algunos supuestos generales que guiaron el estudio se confirmaron a través de la investigación. La creación del Colegio se dio como un epifenómeno de la demanda del Estado a la Universidad, que encuentra un organismo mediador para tutelar a los actores públicos y privados en la prestación de un servicio profesional. El colegio se vuelve, de este modo, una institución que refuerza la confianza que el Estado dispensa a la Universidad como organismo autárquico y que la fortalece a través de la colegiación y en el acto de la legalización de las traducciones públicas. Mediante la colegiación y el

gobierno de la matrícula, el colegio profundizó la legitimación de la praxis profesional y aseguró los niveles de confianza y calidad del ejercicio profesional.


En este continuum de vida profesional, el colegio entabló un diálogo estrecho con la universidad como sistema formador, un caso singular en las historias de las profesiones, las asociaciones profesionales y el Estado, en las que se suelen dar conflictos de intereses, en especial entre las asociaciones profesionales y las instituciones formadoras.


Esta institución halló su identidad a través de la reafirmación de un proyecto que buscó darle un estatus jurídico a la profesión y a sus profesionales a la medida de la importancia del ejercicio de la traducción pública. En esto, nuestro supuesto inicial de que se había dado un desplazamiento desde el Estado a un ejercicio compartido de la regulación de la carrera no se validó. Por el contrario, encontramos en la génesis histórica del colegio que las cercanas relaciones entre la universidad y la asociación profesional, que compartieron con cierta armonía actores, matriculados y estudiantes, dotaron de poder de agencia a esta diada y el Estado pasó a constituirse como un actor contextual más que relacional. Este es un hecho inaudito dentro de las historias de las profesiones, sus asociaciones profesionales, la academia y el Estado. En estos ámbitos, las disputas por los espacios de poder entre estos actores han sido acerbas y sus intereses, incompatibles.


El hecho de que se haya preferido la constitución de un colegio por sobre otras formas de asociación seguramente no queda ajeno a esta alianza Universidad-Colegio.23 Como colegio, el CTPCBA siempre tuvo dentro de sus finalidades el despliegue no sólo de una deontología profesional, sino el perfeccionamiento de las competencias de sus matriculados, lo que presenta cierta afinidad formativa con la universidad.


Agradecimientos


A Roberto Servidio, ex bibliotecario del CTPCBA, por las orientaciones documentales y disponibilidad de acceso a fuentes primarias brindada a esta investigación; a Sergio Iervasi (CTPCBA, Sector Legalizaciones) y Fabiana Pomilio (CTPCBA, Sector Matrículas y Credenciales). Fueron un pilar indispensable en la elaboración del artículo primigenio.


Referencias

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Anexo I


Pequeña cronología del CTPCBA (siglos XIX, XX y XXI)


1897

A través del decreto 1.109 (artículo 6), tanto el Ministerio de Instrucción Pública como la Escuela de Comercio llevarán un registro de contadores, calígrafos y traductores con especificación de la fecha de examen, nombre y nacionalidad de los peritos que resulten aprobados. Para su fundación, se pedirá copia de los registros existentes. El Ministerio de Instrucción Pública comunicará a la Excelentísima Cámara los diplomas que extienda, debiendo los interesados prestar juramento ante el tribunal e inscribirse en su matrícula para poder ejercer su profesión en la capital.

1938

Se constituyó el Colegio de Traductores Públicos como una Asociación Civil.

Se aprueban los Estatutos con los siguientes propósitos: 1) Representar a los Traductores Públicos matriculados ante los poderes públicos. 2) Propender al mejoramiento de su situación legal y material. 3) Establecer vínculos culturales.

Se determinan 3 categorías de socios: activos, honorarios y adherentes.

Comisión Directiva: presidente: Mario Nitti; vicepresidente: Walter A. Power; secretario: Alejandro Tchamun y prosecretario: Anita Schneidewind.

1939

Decreto 41.109. Las dependencias de la Administración y las entidades autárquicas no darán trámite a ninguna presentación o solicitud de permiso, autorización o concesión (…) que vengan redactados en idiomas extranjeros sin que los acompañe la respectiva traducción al idioma nacional, suscrita por el traductor público.

Resolución del Ministerio de Agricultura: Cuando arriben al país pasajeros procedentes del extranjero con el propósito de contraer enlace (…), la Dirección de Inmigración solicitará la intervención de un traductor público.

4 de junio de 1940

El decreto 64.171 otorgó la personería jurídica al Colegio de Traductores Públicos.

Se iniciaron gestiones para el reconocimiento del carácter de Perito Traductor Público ante la Cámara del Crimen.

1941

Un proyecto de ley de ese año postula que los traductores públicos integrarán, además de los otros profesores designados por las facultades e institutos, las mesas examinadoras para los aspirantes a traductores públicos.

El Colegio comenzó el curso de Práctica Pericial.

1943

El curso de Práctica Pericial fue suspendido por estar enmarcado dentro de las disposiciones del Decreto 10.173 del 8 de octubre de 1943, que establecía que la mitad más uno de los miembros de las comisiones o Consejos Directivos de las Asociaciones con personería jurídica que tuvieran a su cargo institutos educacionales debían ser argentinos nativos. No siendo éste el caso del Colegio, el curso fue dejado sin efecto.

El Colegio comenzó a confeccionar listas con los nombres, domicilios e idiomas de los asociados y se distribuyeron a las autoridades administrativas y judiciales.

Se planificó un Fondo Pro-Cultura tendiente a divulgar la obra cultural del Traductor Público, cuyo importe se destinaría a la impresión del Boletín del Colegio, en el cual se publicarían notas, comentarios y colaboraciones de los mismos asociados.

Se estableció el 19 de abril como el «Día del Traductor Público» en conmemoración a lo ocurrido en 1897, cuando se había reglamentado la entrega de Diplomas Periciales para Contadores, Calígrafos y Traductores Públicos mediante un Decreto del presidente de la Nación.

1946

Los socios presentan una denuncia ante la Cámara Civil contra un traductor por traducir un idioma no comprendido en su matrícula.

1950/55

La entidad tuvo que inscribirse en la Federación de Sindicatos, perdiendo su estatus de colegio profesional. No han quedado registros de actas de este período. En esta época, el Sindicato hizo funcionar durante uno o dos años una Escuela de Traductores en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que funcionó como una unidad académica independiente.


1955

El 22 de octubre de 1955, 41 traductores firmaron el Acta Constitutiva del Colegio de Traductores Públicos Nacionales. Se eligió una Comisión Directiva Provisional.

Se decidió fijar provisionalmente una cuota anual.

1956

El Colegio de Traductores Públicos Nacionales abrió sus puertas como entidad profesional. Se informó a las autoridades nacionales, judiciales y policiales, a la Dirección de Inmigraciones y a los Consulados sobre la institución y se les remitió una nómina de sus miembros.

1957

Según la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el del 30 de octubre de 1957, el Colegio tenía un total de 86 socios y su capital era de $ 7879,69 m/n.

1959

El Colegio contaba con 191 miembros.

1960

La nueva Comisión Directiva estuvo integrada de esta manera: presidente Tanoue, vicepresidente Karothy, secretario Carpenter, prosecretario y secretario de Actas Galaczynski, tesorero Yacubsohn, protesorero Kolyvakis, secretaria de prensa Colman, vocales Bassets, Hirsch y Ptachniloff.

El Registro Civil de la Capital Federal invitó al Colegio a colaborar con todo lo relacionado

con la traducción de nombres extranjeros. El Colegio contaba con 135 socios.

Se estableció la sede en el estudio del Dr. Tanoue en la calle Uruguay 532, 2.˚ piso, oficina

21. Se hicieron denuncias por falta de ética de algunos traductores ante la Justicia y ante el

Colegio. El Colegio se afilió a la FIT.

1961

Actuación de los traductores públicos como auxiliares de la Justicia nacional y bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Asamblea Ordinaria del 31 de julio de 1961 trató la reforma del Estatuto Social.

1962/69

Todos los esfuerzos se concentraron en la aprobación del Estatuto Profesional, en insistir para que la matriculación pasase al Colegio, en crear la figura de socio protector para aportar fondos, en la creación del Registro de Firmas de Socios y en efectuar presentaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que las traducciones fueran realizadas por traductores públicos.

1968

La carrera se traslada a la Facultad de Derecho de la UBA.

1969

Se compra la sede de Avenida Corrientes 1250, 3.er piso.

1973

Se sancionó la Ley 20.305 y se crea el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA). Por un tiempo coexiste con el Colegio de Traductores Públicos Nacionales. El CTPCBA constituyó domicilio en la sede del colegio anterior.

1975

Queda constituido el nuevo Colegio y los traductores ratificaron su inscripción. El Colegio tenía 520 inscriptos, y se realizaron 1870 legalizaciones.

1976

Se disuelve el Colegio de Traductores Públicos Nacionales y el patrimonio del viejo colegio pasa al CTPCBA.

1977

Se aprueba el Reglamento.

1978

Compra de la unidad colindante con el Colegio.

1980

La Asamblea General Extraordinaria del 28 de noviembre sanciona el Código de Ética a través del cual se rige el Tribunal de Conducta.

1981

La Inspección General de Justicia aprueba los Reglamentos de Matrícula y de Biblioteca, dispuestos por la Asamblea extraordinaria del 29 de mayo de 1981.

(Res. IGJ, N.º 05082).

Se vende la sede de Corrientes y se adquiere una nueva sede en la calle Tucumán.

1982

Se funda la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (CEPUC), que considera como auxiliares de justicia, entre otros profesionales, los que pertenecen al CTPCBA.


1983

Afiliación a la Confederación General de Profesionales. Afiliación a CEPUC.

A partir del 1 de marzo, el CTPCBA se incorporó a la Red Científica y Tecnológica (RECYT).

1988

Se adquiere la sede de Marcelo T. de Alvear.

1989

El 25 de abril se inauguró la biblioteca en la sede de la calle Marcelo T. de Alvear 1261 con motivo de la celebración del 16.º Aniversario del Colegio. Se le impuso el nombre de Bartolomé Mitre, el presidente traductor. La colección inicial estaba compuesta por 700 libros. Se adquirió la primera computadora llamada «La Jerónima». A mediados de 1991, se incorporó a su dirección Roberto Servidio, bibliotecario profesional, que reorganizó el servicio de biblioteca y consulta. Asimismo, se habilitó un sector de hemeroteca con más de 50 títulos de revistas especializadas. También comenzó la etapa de incorporación y utilización de nuevas herramientas tecnológicas (correo electrónico, programas de gestión bibliográfica), lo que permitió la creación de las bases de datos de libros y revistas. Asimismo, se incorporaron servicios de consulta terminológica y búsquedas especializadas. En 1992, la biblioteca se mudó a la sede de Callao.

1992

Se compra la sede de Avenida Callao 289.

1996

Primer Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación realizado en el Paseo La Plaza, de la ciudad de Buenos Aires, del 26 al 28 de septiembre de 1996 (con 45 ponencias).

1998

II Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación realizado en el Teatro presidente Alvear y el Complejo La Plaza, de la ciudad de Buenos Aires, del 23 al 25 de abril de 1998 (51 ponencias).

Se creó la Revista Académica El lenguaraz (1998-2003).

2001

III Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación.

2003

IV Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación. Se crea el foro El lenguaraz.

2005

La biblioteca se mudó a la sede de la avenida Corrientes 1834.

2006

I Congreso Internacional de Traducción Especializada.

2010

Se crea la Escuela de Posgrado en la estructura del Colegio. Comienzan las gestiones relativas con las normas IRAM.

V Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación. XII Simposio Iberoamericano de Terminología RITerm 2010.

2011

La Asamblea General Extraordinaria sanciona el Código de Ética vigente el 31 de agosto. Se crea el foro electrónico El Novel Trujamán de libre acceso para traductoras y traductores que se inician en la profesión.

2016

VI Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación, realizado por el CTPCBA.

2018

Primera línea de investigación sobre la traducción, creada dentro del Colegio a partir de la Comisión de Relaciones Universitarias, con una producción en revistas indexadas, presentaciones a congresos con referato y el libro La Formación del Traductor Público en la Argentina de María Cristina Plencovich, Lidia Jeansalle, Silvia Bacco y Diana Rivas (ex aequo), publicado en 2020 por el Fondo Editorial del CTPCBA: https://www.traductores.org.ar/publico/biblioteca/trabajos-de-investigacion/

2022

La Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de ministros autorizó al CTPCBA a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).

2023

Celebración del 50.° aniversario del CTPCBA.

Fuente: Elaboración propia a partir de diversas fuentes primarias (cfr. Referencias).


Anexo 2


Creación de colegios de traductores y de traductores públicos, fechas, sedes, leyes, miembros activos y sitios web. Año 2022


Denominación

Sede

Ley: número y fecha*

Número aprox. de matriculados a 2022

Sitio web o correo electrónico

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de

Buenos Aires (CTPCBA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley Nacional 20.305 del 25-04-

1973

9664

https://www.traductores.org.ar/

Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (CTPPC)

Córdoba

Ley Provincial 7.843 del 26-10-

1989

1000

https://www.coltrad-cba.org.ar/nuevo/index.php

Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, 1.º y 2.º circunscripción (CTPSF)

  1. º circunscripción: Santa Fe de la Vera Cruz;

  2. º circunscripción: Rosario

Ley Provincial 10.757 del 28-11-

1991

  1. º circunscripción: 240;

  2. º circunscripción: 665

  1. º circunscripción https://traductoresantafe.org.ar/

  2. º circunscripción https://traductoresrosario.org.ar/

Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca (CTPCA)

San Fernando del

Valle de Catamarca

Ley Provincial 4.935 del 26-11-

1997

27

https://traductorescatamarca.org

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (CTPIPBA)

La Plata; Morón;

Bahía Blanca y Mar del Plata;

San Isidro

Ley Provincial 12.048 del 28-11-

1997, modificada por ley 14.185 del

13-10-2010

558

Colegio: https://www.traductorespba.org/ Regional La Plata: https://traductoreslaplata.org

/

Regional Morón: https://traductoresmoron.org.ar/ Regional Bahía Blanca:

http://www.traductorespba.org/bahiablanca/

Regional San Isidro: https://sanisidro.traductorespba.org.ar/

Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de La Rioja (CTPPLR)

La Rioja

Ley Provincial 7.179 del 13-09-

2001

14

ctpplrargentina@gmail.com


Colegio de Traductores

Públicos de la Provincia de Río Negro (CTPRN)

San Carlos de Bariloche

Ley Provincial 4.003 del 29-11-

2007 (en el sitio web aparece 28-11-2005)

72

https://traductoresrionegro.org.ar/

Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza (CTPPM)

Mendoza

Ley Provincial 7.515 del 22-03-

2006

167

http://traductoresmza.org/

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan (CTPI San Juan)

San Juan

Ley Provincial 7.696 del 11-05-2006 modificada por Ley provincial 7.717 del 27-07-2006 y por Ley

provincial 7.868 del 29-11-2007

43

https://traductoresdesanjuan.com.ar/

Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán (CTT)

San Miguel de Tucumán

Ley Provincial 8.366 del 09-11-

2010

78

https://colegiotraductorestuc.com.ar/

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Luis (CTPISL)

San Luis

Ley Provincial 1.008 del 13-08-

2019

s/d

https://ctpisl.org.ar/

Colegio de Traductores Públicos de Salta (CTPS)

Salta

Ley Provincial 8.366 del 15-12-

2022

s/d

ctpslta@gmail.com

* Se aclara que las fechas aquí consignadas corresponden a las de la sanción de la ley que dio origen a cada colegio, tal cual aparecen en el SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica). Es posible que los distintos colegios también registren otras fechas correspondientes a la promulgación de la ley o a su publicación en el Boletín Oficial. Además, hay que tener en cuenta que algunos colegios comenzaron a funcionar o abrieron sus puertas varios años después de sancionada su ley de creación. El número aproximado de matriculados activos fue proporcionado por los representantes de los colegios ante la FAT.

Fuente: Elaboración propia.


1Plencovich, M.C., Bacco, S., Rodríguez; B., Jeansalle, L., Barres, C., Repetti, V., Paniagua, V. y Alinez, M. G. (ex aequo) (2023, 20-23 de abril). Del Ethos a la Praxis Profesional: Cincuenta Años del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (1973-2023). VII Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación.

2 ECJ 11 octubre 2001, C 267/99, ECR 2001, I-7467 (Adam).

3 “(...) are activities which involve a marked intellectual character, require a high-level qualification and are usually subject to clear and strict professional regulation. In the exercise of such an activity, the personal element is of special importance and such exercise always involves a large measure of independence in the accomplishment of the professional activities.”

4 En especial, esto se dio en las Cortes de Tenochtitlán y de Cuzco (Brotherstone, 2002).


5 La carrera de Ingeniería Nuclear se creó en el Instituto Balseiro (Universidad Nacional de Cuyo) a través de un convenio con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONAE) a fines de la década de 1970, dada la preocupación política de formar recursos humanos en las tecnologías nucleares para responder al plan nuclear de entonces (Solari et al., 2022). Véase también Costanzo (2022) https://repositorio.utdt.edu/collections/89353508-5c7a-4e1d-a991-a5100343b6c0

6 El caso de la carrera de Traductor Público es singular, en cuanto a la exigencia del título para el desempeño profesional. Si se la compara con la del Notario, otra antigua profesión del país, debemos recordar que en el ámbito de la Ley 1.144 (1881) de Organización de la Justicia en la Capital Federal, no era necesario tener un título universitario para ejercer el notariado. Tampoco lo pedía la Ley 1.893 (1888). El requisito se exigió treinta años más tarde, a través de la Ley 7.048 (1910), primera ley nacional que exigió un título universitario para acceder a la función notarial (Gutiérrez Zaldívar, 2017; Negri, 1947).

7 En algunos primeros análisis sobre la carrera, a partir de la mención que Augusto Teixeira de Freitas (1816-1833) hace en su Esboço de un Código Civil para o Brasil, se supuso que la profesión tenía un origen lusitano. Sin embargo, en análisis posteriores se concluyó que sus raíces se encuentran en la corona española y en la legislación indiana. 8 Código Civil, artículos 999 y 3663; Código Comercial, artículo 66; Código Penal, artículos 243 y 275; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículos 115, 123 y 518; Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la Capital y Territorios Nacionales, artículo 252; Registro Civil de la Capital Federal, Ley 14.586 del estado civil y capacidad de las personas; otras leyes y múltiples acordadas (Witthaus, 1981).

9 A fines del siglo XIX, cuando el traductor público deseaba actuar en los tribunales, debía inscribirse ante un registro de la Superintendencia de la Cámara Civil, denominado

«matrícula». También debía presentar su diploma y prestar juramento en una audiencia e inscribirse ante el registro. Con la creación del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, tanto el Ministerio como la Escuela de Comercio de la Universidad de Buenos Aires (creada en 1892, bajo el patrocinio del presidente, traductor público y Doctor en Leyes Carlos Pellegrini) podían registrarlos. El Ministerio debía comunicar a la Cámara los diplomas que extendía y los interesados debían jurar ante el tribunal e inscribirse en su matrícula para poder ejercer su profesión en la Capital Federal. Esta práctica se prolongó por décadas hasta la creación del Colegio de Traductores Públicos en 1973 y presentó diferencias en las jurisdicciones provinciales (v.q. Barres, 2022). Exigían la matrícula las provincias de Mendoza, Buenos Aires, Entre Ríos (decreto 14.100/1939) y Salta (decreto 3.671/1939) que validaban las traducciones de traductores públicos.

10 En el texto del decreto aparece su nombre como Colegio de Traductores Públicos, sin la calificación de Nacionales.

11 Boletín Oficial del Colegio de Traductores Públicos Nacionales (1938, 1 diciembre).

12 El modelo sindical argentino comenzó a conformarse en la década de 1920 a partir de la difusión de un tipo de organización que se basaba en los sindicatos por rama ocupacional con alcance nacional. Se constituyó como una estructura articulada en forma piramidal, cuya base la constituían las organizaciones denominadas de primer grado, que se reunían en forma federativa con entidades similares para constituir asociaciones de segundo grado, superiores o de más complejidad, que son las federaciones, cuyas atribuciones jerárquicas debían respetar un margen de funcionamiento autónomo y de accionar independiente; y las de tercer grado, que eran las confederaciones que agrupan a sindicatos y federaciones de distinta actividad laboral.

13 Estuvo conformada por Américo Szily, Mario Nitti, Hugo O. Canton, Nora Conti, María Gracia Dal Porto, Nicoletta Ottolenghi, Jorge Murnis, Esther Spring, Militza N. de Hochevar, Edmundo Spencer Talbois, Pedro Raut, Guillermina Udagniola y Martha S. Colombo.

14 El artículo 4, inciso a) de la ley fue declarado inconstitucional en Acuerdo Plenario y por el voto unánime de los jueces de la Cámara Civil porque vulnera los derechos reconocidos a los extranjeros en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional (actuaciones promovidas por Henriette Cornelia de Jager de Hopwood, de nacionalidad holandesa, a quien la Cámara Civil tomó juramento e inscribió en el tomo V, folio 215, conf. C.N.Civ., en pleno, 1977, 2 de agosto de , in re «de Jager de Hopwood, Henriette», publicado en El Derecho, tomo 74, página 248; La Ley, tomo 1977-C, página 397; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977-III, página 622.

15 Hay voces destacadas que aún hoy expresan la necesidad de cambios de la Ley 20.305. Cfr. Plencovich et al., 2023.


16 Los collegia registran una larga historia en el mundo romano y el griego. En Roma, el más antiguo sobre una base territorial es el colegio Capitolino, a cuyos miembros se los seleccionaba entre los residentes del Campidoglio y del Arx (espolón norte dentro de la colina), fundado por Camillo en el 390 a. C. para celebrar los juegos en honor del templo de Giove Capitolino. A veces, se lo cita junto con el de los Mercuriales, al parecer aún más antiguo, del cual no aparecen testimonios directos (Diosono, 2007).

17 Su uso se remonta a una vieja institución romana: los collegia. Tenía el carácter de una asociación privada y estaba regido por su propio estatuto (la lex collegii) donde se establecían sus órganos y finalidad, y los criterios de admisión.

18 Cfr. Revista del CTPCBA N.º 36, pág. 11 y ss, donde se presentan datos biográficos de algunos de estos precursores: Mario Nitti, Tsugimaru Tanoue, Carlos Pérez Aquino, Emilio Sierra, Nicoletta Ottolenghi, Graciela Zubinski. Marzo-abril, 2009.

19 Agradecemos las contribuciones de información a los miembros fundadores de sus respectivos colegios, las traductoras: Marta Baduy (CTPPC), Silvia Poupeau (CTPSF), Alejandra Cacciabue (CTPCA), Graciela Cademartori (CTPIPBA), Ana Paulina Peña Pollastri (CTPPLR), María Barbieri, Nancy García, Vittoria Miceli y Nora Susana García (CTPRN), Leila Demirllian (CTPPM), Irma Bagni (CTPI San Juan), María Estela Ruiz Paz (CTT), Lidia Unger (CTPISL) y María Ximena Uriburu (CTPS).

20 Por ejemplo, el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (1.ª circunscripción) tiene vigente este tipo de convenio con el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2.ª circunscripción) y con el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba. De esta forma, un traductor de Santa Fe (1.ª circunscripción) se acoge al convenio cuando se desplaza hacia Santa Fe (2.ª circunscripción) o Córdoba para ejercer tareas profesionales.

21 Dentro de las distintas acepciones que tiene la palabra inglesa public, se encuentran las siguientes: en el Diccionario Black´s Law (como adjetivo): pertaining to a state, nation or whole community (p. 642), Black´s Law Dictionary, 1983, 5.a. Ed.,; en el Diccionario Oxford, la acepción 8: of the nations, international; the members of the community in general (p. 671), Oxford Dictionary, Clarendon Press (1951) y en el Webster´s: c: authorized or administered by or acting for the people as an organized community; 3 b: related to, or in the service of the community or nation; holding political office; C: devoted to the general or national welfare (p. 1836), Webster´s Third New International Dictionary Principal, vol. II, Merriam-Webster, 1986.

22 Entendemos que hay otros casos, como el de escribano público –también en el ámbito rioplatense– cuya traducción al inglés estaría, digamos, ocupada por notary public, que no tiene nada que ver con la función del escribano público en estas latitudes. Sería interesante realizar una pesquisa sobre el alcance del término público asociado a otras carreras como contador público, calígrafo público, rematador público en la formación superior.

23 Sería de interés conocer a través de una investigación cómo se dio esta tríada en los colegios provinciales, con leyes provinciales e instituciones académicas mayoritariamente nacionales.